REGLAMENTO DE DONACIONES
Art. 1° – La Biblioteca recibirá en carácter de donación aquellos materiales que se ajusten al perfil de sus colecciones. Se excluirán explícitamente las fotocopias, los documentos incompletos o deteriorados (con vestigios de humedad, moho, roeduras de insectos o animales, etc.) y los ejemplares particulares que presenten el sello de propiedad de otras instituciones.
Art. 2° – La Biblioteca no aceptará duplicados de materiales ya existentes en sus colecciones, salvo excepciones debidamente justificadas. Entre ellas se incluyen: donaciones de docentes o investigadores de la institución (en ejercicio o jubilados), el valor o la demanda de la obra, solicitudes de cátedras, ejemplares autografiados, o textos antiguos que aporten un valor histórico significativo al patrimonio del Centro.
La aceptación definitiva quedará a cargo del Director de la biblioteca y/o del responsable de la colección, tras un período de minuciosa evaluación.
Art. 3° – Para la aceptación de publicaciones periódicas se aplicarán los mismos criterios establecidos en los Artículos 1° y 2°, condicionándose además a que constituyan colecciones completas o que permitan completar vacíos en los títulos ya existentes en la hemeroteca.
Art. 4° – Las donaciones se aceptarán sin ningún tipo de condicionamiento por parte de los particulares o instituciones donantes. La Biblioteca se reserva el derecho exclusivo de decidir la ubicación, organización, uso y destino final del material en función de sus necesidades institucionales, sin asumir el compromiso de asignarles una ubicación especial.
Art. 5° – La Biblioteca se reserva el derecho de canjear, donar a otras instituciones o descartar los fondos bibliográficos recibidos que considere oportunos para garantizar el desarrollo coherente y actualizado de su colección.
Art. 6° – El donante deberá presentar previamente un listado detallando el material ofrecido, que incluya: autor, título, edición, lugar, editor, año y cantidad de páginas. Las obras pasarán por una etapa de evaluación para su incorporación definitiva a la colección o su derivación a otros espacios (bibliotecas populares, instituciones de salud, establecimientos penitenciarios, etc.), contemplando excepciones según su frecuencia de uso o alta circulación.
Art. 7° – Independientemente de cualquier requerimiento o circunstancia posterior, el donante renuncia de manera irrevocable a solicitar la devolución de los ejemplares entregados.
Art. 8° – Todo donante deberá tomar conocimiento y aceptar los términos del presente reglamento al momento de iniciar las gestiones preliminares. Una vez efectuada la entrega formal, no se aceptará ningún tipo de reclamo.
Administración – Biblioteca Central
-
Contacto: Maricel Vidaurreta
-
Teléfono: 4490394
-
Correo electrónico: administracion@biblioteca.uncoma.edu.ar
